Por qué el aparcamiento sigue estando sujeto a impuestos según las nuevas normas de Florida sobre alquileres comerciales

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Abordar los arrendamientos que incluyen aparcamiento

Es importante tener en cuenta que la derogación del impuesto de ventas/uso que grava el arrendamiento de bienes inmuebles comerciales a partir del 1 de octubre de 2025 no cubre el alquiler o arrendamiento de plazas de aparcamiento. Esto se debe a que los aparcamientos se gravan en una sección distinta de la ley del impuesto de ventas y uso (Sec. 212.03(6)(b), F.S.) que la sección derogada que cubre el alquiler de espacios comerciales (Sec. 212.031, F.S.).

Muchos contratos de arrendamiento de oficinas, locales comerciales o almacenes incluirán de alguna forma el aparcamiento como parte del contrato general de arrendamiento. Dependiendo de la estructura y las condiciones específicas del contrato de arrendamiento, esto puede dar lugar o no al alquiler o arrendamiento imponible de plazas de aparcamiento en virtud del contrato de arrendamiento.

Para facilitar la orientación en este ámbito, a continuación se exponen una serie de situaciones habituales relacionadas con arrendamientos que incluyen aparcamiento y el correspondiente tratamiento del impuesto de ventas de cada.:

Edificio y aparcamiento en un solo contrato de arrendamiento

Un contrato de arrendamiento cubre el arrendamiento de un edificio junto con un aparcamiento. El texto del contrato de arrendamiento no especifica si una parte del pago del arrendamiento es atribuible al aparcamiento o al edificio. En tales situaciones, el arrendamiento en su totalidad se trata como el arrendamiento de bienes inmuebles comerciales, sin que ninguna parte se trate como el arrendamiento del aparcamiento. Los pagos de arrendamiento en virtud de dichos arrendamientos para periodos a partir del 1 de octubre de 2025 no están sujetos al impuesto de ventas/uso.

Plazas de aparcamiento reservadas con una tarifa establecida

Un contrato de arrendamiento único abarca el arrendamiento de oficinas, locales comerciales o almacenes a un inquilino e incluye un texto expreso que establece que se proporciona al inquilino un número determinado de plazas de aparcamiento reservadas a una tarifa específica por plaza en el garaje adyacente de pago del propietario. En tales situaciones, se considera que el propietario se dedica a la actividad de arrendar o alquilar plazas de aparcamiento y está obligado a cobrar, recaudar y remitir el impuesto de ventas sobre la tarifa específica por plaza de aparcamiento que se cobra al inquilino.

El inquilino cede el aparcamiento a los empleados

Los mismos hechos que en el ejemplo anterior, salvo que el arrendatario, a su vez, cobra una tarifa por plaza de aparcamiento a sus empleados. En tales situaciones, se considera que el arrendatario se dedica al arrendamiento o alquiler de plazas de aparcamiento. Como tal, el arrendatario es responsable de registrarse a efectos del impuesto sobre las ventas, extender un certificado de reventa a su arrendador que cubra el aparcamiento y, a su vez, cobrar y recaudar el impuesto de ventas de sus empleados sobre la tarifa de aparcamiento por plaza y remitirlo al Departamento de Hacienda de Florida (FDOR).

Aparcamiento incluido sin cargo aparte

Un contrato de alquiler cubre el arrendamiento de un espacio de oficinas, comercio o almacén a un inquilino. El edificio dispone de aparcamiento, y las condiciones del contrato estipulan que el inquilino tiene acceso a un determinado número de plazas de aparcamiento reservadas y/o acceso general al aparcamiento no reservado. En las condiciones del contrato no se cobra por separado el aparcamiento. En tales situaciones, no se considera que el arrendador se dedique al arrendamiento o alquiler de plazas de aparcamiento. En consecuencia, el pago global del arrendamiento se trata como el arrendamiento de un inmueble comercial sin ninguna parte atribuible al aparcamiento. En consecuencia, los pagos de arrendamiento en virtud de dicho arrendamiento para períodos a partir del 1 de octubre de 2025 no están sujetos al impuesto de ventas.

Acuerdo de concesión de aparcamiento

El arrendador de un edificio comercial, en el que ambos arrendatarios alquilan oficinas o locales comerciales, celebra un contrato con un operador de concesiones de aparcamiento para explotar el aparcamiento del arrendador adyacente al edificio. El acuerdo prevé que el arrendador y el operador de la CP se repartan los ingresos de las tarifas de aparcamiento cobradas por el operador de la CP a los empleados y clientes del arrendatario. En tales situaciones, se considera que el operador de PC se dedica al arrendamiento o alquiler de plazas de aparcamiento. En consecuencia, el operador de PC es responsable de registrarse a efectos del impuesto sobre las ventas, extender un certificado de reventa al propietario que cubra el uso de la instalación de aparcamiento y, a su vez, cobrar y recaudar el impuesto de ventas a los empleados y clientes del inquilino sobre la tarifa de aparcamiento por plaza y remitirlo al FDOR.

Claves para los inquilinos

Los inquilinos también deben ser conscientes de que, si el arrendador no cobra ni recauda el impuesto de ventas sobre las tarifas específicas de aparcamiento por plaza según las condiciones del contrato, el inquilino seguirá siendo responsable del impuesto de uso sobre dichas cantidades en caso de que el FDOR realice una auditoría del impuesto de ventas/uso. Por lo tanto, los inquilinos deben autoliquidar y remitir el impuesto sobre el uso directamente al FDOR por los gastos de aparcamiento por plaza específicamente identificables cuando el arrendador no les cobre el impuesto de ventas.

Si tienes alguna pregunta sobre esta información, ponte en contacto con Ken Ríos o Dan Wagner, de la Práctica SALT de Kaufman, Rossin & Co.


Ken Ríos, JD, Impuestos Principal en Kaufman Rossin, una de las 50 principales firmas de contabilidad y asesoría de EE. UU.

Daniel Wagner Impuestos estatales y locales Principal Asociado en Kaufman Rossin, una de las 50 principales firmas de contabilidad y asesoría de EE. UU.

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