¿No puedes pagar tus impuestos? Considera estas opciones de alivio de la deuda fiscal

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Muchos contribuyentes que deben dinero a Hacienda, ya sea como particulares o como empresas, se sienten atrapados en una situación estresante sin solución. Ahora que el IRS tiene previsto intensificar la aplicación de la ley y que muchos contribuyentes por fin han vuelto a la normalidad tras las interrupciones relacionadas con la COVID-19, es el momento de resolver las deudas tributarias.

Afortunadamente, el IRS ofrece varios programas para aliviar la carga del cobro de impuestos y dar a los contribuyentes la oportunidad de empezar de cero. Las opciones disponibles incluyen un acuerdo de pago a plazos estándar, un acuerdo de pago a plazos parcial, una oferta de compromiso, el estatus de actualmente no cobrable, la reducción de la multa y la quiebra. Sigue leyendo para obtener más información sobre estas opciones, de modo que puedas estar preparado para mantener conversaciones proactivas con tu asesor fiscal sobre cómo abordar los cobros del IRS por las deudas tributarias pendientes que puedas tener.

6 programas del IRS para ayudar a los contribuyentes a resolver sus deudas tributarias

1. Acuerdo de pago a plazos

Un acuerdo de pago a plazos consiste en el pago de cuotas mensuales para saldar una deuda de impuestos en su totalidad antes de la Fecha de Expiración del Estatuto de Recaudación (CSED). Un error común es creer que el saldo de un contribuyente debe ser inferior a 50.000 $ para poder acogerse a un acuerdo de pago a plazos. Sin embargo, esta opción de pago está disponible para la mayoría de las deudas tributarias, independientemente de cuánto se deba. Aquí tienes más información sobre los acuerdos de pago a plazos:

  • Hay plazos de hasta 120 meses.
  • Puede haber acuerdos escalonados que permiten un aumento gradual de los pagos mensuales en determinadas fechas.
  • Las condiciones del acuerdo y el importe del pago pueden quedar a discreción de Hacienda, en función del saldo y de la situación financiera del contribuyente.

2. Acuerdo de Pago a Plazos Parciales (PPIA)

Un acuerdo de pago a plazos parcial es un acuerdo entre el contribuyente y el IRS para pagar cuotas mensuales a partir de la fecha del acuerdo hasta la Fecha de Expiración del Estatuto de Recaudación (CSED). La principal diferencia entre un acuerdo de pago a plazos y un acuerdo de pago a plazos parcial, es que con un PPIA, el IRS sólo recibirá una parte del saldo adeudado y condonará el saldo impagado. Aquí tienes más detalles:

  • Los contribuyentes que no pueden hacer frente al pago íntegro de su deuda tributaria ante el CSED son candidatos ideales para los PPIA.
  • Muchos contribuyentes que no pueden acogerse a una oferta de transacción pueden hacerlo a una PPIA.
  • Hacienda puede solicitar periódicamente datos financieros actualizados para determinar si se sigue cumpliendo el requisito con las condiciones de pago actuales.

3. Oferta de compromiso

Al igual que la PPIA, la oferta de transacción es un acuerdo entre el contribuyente y Hacienda para efectuar un pago o una serie de pagos con el fin de saldar una deuda tributaria por un importe inferior al total adeudado. Sin embargo, es más difícil acogerse a una oferta de transacción que a una PPIA. En 2022, el IRS aceptó aproximadamente el 37% de las ofertas presentadas. La estrategia con tu asesor fiscal antes de la presentación y el momento de la presentación es clave para que la oferta tenga éxito y sea favorable. Algunas cosas a tener en cuenta:

  • El motivo más común de aceptación -Duda de Cobrabilidad- requiere un análisis financiero muy estricto para determinar la admisibilidad.
  • Generalmente, la fórmula para determinar la elegibilidad y una oferta aceptable es el “Potencial de cobro razonable”, que es el patrimonio neto en activos, además de un múltiplo de los ingresos mensuales disponibles.
  • La presentación de una oferta de transacción prorroga el CSED durante el periodo de tiempo en que esté pendiente (más treinta días), ampliando así la fecha en que el cobro de la deuda tributaria será inaplicable. Por tanto, la decisión de presentar una oferta de transacción debe tomarse con cuidado para no causar más perjuicio que beneficio.
  • La sección sobre análisis financiero del Manual de Impuestos Internos proporciona mucha más información sobre el proceso de análisis.

4. Estado Actualmente No Coleccionable (CNC)

Actualmente No Cobrable es un estatus disponible para los contribuyentes que no pueden pagar debido a dificultades financieras. Aquí tienes más información:

  • Los contribuyentes que se enfrentan a una disminución temporal o permanente de sus ingresos pueden considerar esta opción.
  • Por lo general, para cumplir los requisitos hay que demostrar la incapacidad de pagar los gastos básicos de subsistencia y las deudas tributarias atrasadas.
  • Esencialmente, el estado CNC detiene los cobros activos del IRS, pero no amplía el CSED como lo hace la presentación de una oferta de compromiso.
  • Hacienda puede solicitar periódicamente datos financieros actualizados para determinar la continuidad de la elegibilidad.

5. Reducción de sanciones

La condonación de sanciones es una reducción de las sanciones que conlleva una reducción de la deuda tributaria total que se adeuda. Esta opción suele estar disponible a través de una de estas dos vías: Causa Razonable o Condonación por Primera Vez.

  • La Causa Razonable puede establecerse demostrando que el contribuyente ejerció la diligencia y prudencia empresariales ordinarias y, a pesar de ello, no pudo presentar la declaración y/o pagar los impuestos a tiempo. Entre los motivos válidos para establecer una Causa Razonable se encuentran el incendio, la catástrofe natural, el fallecimiento o una enfermedad grave.
  • La condonación por primera vez está disponible para determinadas sanciones cuando el contribuyente tiene un historial satisfactorio de cumplimiento, dependiendo del tipo de impuestos.

6. Quiebra

La mayoría de los contribuyentes quieren evitar la quiebra, que suele considerarse el último recurso. Sin embargo, puede tener sentido en determinadas situaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los impuestos son eximibles en la quiebra. Consulta con tus asesores financieros, profesionales fiscales y abogado antes de decidir declararte en quiebra.

Evita futuros problemas de cumplimiento de impuestos

Los contribuyentes que opten por utilizar una de las opciones anteriores para resolver su deuda tributaria con Hacienda deben hacer todo lo posible por cumplir en el futuro. El IRS quiere que el contribuyente no siga acumulando deudas tributarias y que los impagos sean cosa del pasado. Los contribuyentes que obtengan una de estas opciones de alivio de la deuda tributaria y más tarde incurran en un nuevo saldo, corren el riesgo de incumplir su acuerdo con Hacienda.

Los contribuyentes con deudas tributarias pendientes deben consultar a un profesional fiscal cualificado que tenga experiencia en procedimientos y resoluciones de cobro del IRS antes de entablar conversaciones e intentar una resolución con el IRS. Además, un profesional fiscal puede ayudar con una planificación fiscal adecuada, incluido el asesoramiento sobre los pagos de impuestos estimados para ayudar a los contribuyentes a evitar sorpresas al presentar la declaración de la renta. Como ya se ha dicho, es importante seguir cumpliendo las normas para mantener cualquier acuerdo con el IRS.

Ponte en contacto con el equipo de Servicios de Controversia Fiscal y Resolución del IRS de Kaufman Rossin para que te ayuden a resolver tus problemas fiscales personales o empresariales.


Moshe Zupnick, J.D., Impuestos Gerente sénior en Kaufman Rossin, una de las 50 principales firmas de contabilidad y asesoría de EE. UU.

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