Los entes reguladores de la industria bancaria publican normas sobre COVID-19 para procesos de TDR

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A medida que la propagación del COVID-19 alcanza la fase crítica en los Estados Unidos, el impacto en la actividad económica es sustancial. Los Estados Unidos se encuentran en emergencia declarada por orden presidencial desde el 13 de marzo de 2020, lo que está ocasionando interrupciones en las operaciones comerciales y creando dificultades que afectan por igual a las empresas, instituciones financieras y solicitantes.

El 7 de abril, la FDIC, el Consejo Directivo del Sistema de Reserva Federal (FRB), la Oficina del Contralor de la Moneda, la Administración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor y los entes reguladores estatales de la industria bancaria publicaron la FDIC FIL-36-2020, «declaración interagencias modificada acerca de las modificaciones de préstamos por parte de instituciones financieras que trabajan con clientes afectados por el coronavirus». Esta declaración modifica e invalida la FDIC FIL-22-2020 publicada el 22 de marzo de 2020.

La declaración interagencias modificada establece que:

  • Se debe instar a las instituciones financieras a trabajar de manera constructiva con sus clientes en torno a las modificaciones prudentes de los préstamos durante estos tiempos sin precedentes.
  • Las modificaciones prudentes a los préstamos se consideran medidas positivas que permiten gestionar o mitigar de manera efectiva el impacto adverso de los solicitantes y mejorar el rendimiento de los préstamos, con un menor riesgo crediticio.
  • Las agencias no censurarán a las instituciones por trabajar con los solicitantes para mitigar los riesgos crediticios de una manera segura, ni por trabajar juntos en una estrategia de mitigación de riesgos orientada a mejorar un préstamo existente dudoso de cobro.
  • Las agencias no indicarán a las instituciones supervisadas que posicionen automáticamente las modificaciones de préstamos relacionadas con el COVID-19 en la categoría de reestructuración de deuda problemática (TDR).

Además, ofrece perspectivas de supervisión sobre informes de programas de modificación de préstamos vencidos y no acumulados.

La declaración interagencias modificada aclara la interacción entre la declaración interagencias y el alivio temporal opcional ofrecido en la Sección 4013 de la Ley de ayuda, alivio y seguridad económica contra el coronavirus (CARES). También trata consideraciones relativas a la contabilidad y a los informes en la Sección 4013 de la mencionada ley. Además, la declaración comparte perspectivas de supervisión sobre las consideraciones relativas a la protección del consumidor.

Para que el préstamo sea elegible, la modificación del mismo debe: (1) estar relacionada con el COVID-19; (2) completarse en un préstamo que no tenga más de 30 días de vencido al 31 de diciembre de 2019; y (3) completarse entre el 1 de marzo de 2020 y (A) 60 días después de la fecha de finalización de la emergencia nacional o (B) 31 de diciembre de 2020, lo que ocurra primero (período pertinente). Si la modificación del préstamo no es elegible según lo establecido en la sección 4013, o si la institución decide no tener en cuenta la modificación del préstamo según los términos de la sección 4013, la institución financiera debe evaluar si el préstamo modificado entra en la categoría de TDR.

A continuación presentamos otras consideraciones relativas a la contabilidad y a los informes, que se incluyen en la declaración interagencias:

  • Los examinadores de las agencias tomarán las decisiones pertinentes luego de revisar las modificaciones de los préstamos y no se arriesgarán a dar automáticamente una calificación perjudicial de los créditos afectados por el COVID-19.
  • Las iniciativas de modificación de hipotecas de residencias familiares con menos de cinco integrantes, en las que los préstamos son debidamente aprobados, y que no tienen 90 días o más de vencidos ni tienen el estado de no acumulados, no derivarán en préstamos considerados como reestructurados o modificados a los fines de las correspondientes normas de capital de riesgo.
  • No está previsto que los préstamos otorgados con aplazamiento de pago a causa del COVID-19, los cuales en otras circunstancias no serían calificados como impagos, reciban dicha calificación de impagos por parte de las instituciones financieras que los otorgan, debido al aplazamiento concedido.
  • En términos generales, las modificaciones a préstamos relacionadas con el COVID-19 no se deben colocar como no acumulación. Cada institución financiera debe consultar las instrucciones de regulaciones de informes que correspondan, así como sus políticas contables internas, para determinar si los préstamos a los deudores afectados se deben colocar como activos no acumulados en los informes reglamentarios.
  • Por lo general las modificaciones a préstamos relacionadas con el COVID-19 seguirán siendo elegibles como garantía en el período de descuento de FRB, con base en los criterios habituales.

Finalmente, la declaración interagencias trata las perspectivas de supervisión sobre las consideraciones relativas a la protección del consumidor. Al trabajar con solicitantes, los prestamistas y recaudadores deben cumplir con los requisitos relativos a la protección del consumidor, incluyendo las leyes de préstamos equitativos, para ofrecer a todos los solicitantes la posibilidad de beneficiarse a partir de estas disposiciones.

La declaración interagencias incluye preguntas frecuentes para las instituciones financieras afectadas por el COVID-19, que abordan ciertos asuntos relativos al trabajo con solicitantes, a los problemas operativos, a la Ley de Reinversión Comunitaria y a la Ley de Secreto Bancario.

Comuníquese conmigo u otro miembro del equipo de Servicios de Asesoría de Riesgos de Kaufman Rossin para obtener más información sobre cómo estas nuevas pautas pueden afectar su institución financiera.


Alexander Smith, CRCM, CFE, is a Risk Advisory Services Senior Manager at Kaufman Rossin, one of the Top 100 CPA and advisory firms in the U.S.

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