La CFPB enmienda la norma de HDMA para auxiliar a los pequeños prestamistas

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La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) publicó una norma definitiva el 16 de abril de 2020 que podría ayudar a eximir las obligaciones de notificación de conformidad con la Ley de Divulgación de Hipotecas para Viviendas (HMDA) en virtud de la Regulación C para ciertas instituciones financieras.

Con vigencia al 1 de julio de 2020, la norma definitiva enmienda la Regulación C para aumentar el umbral permanente de cobertura préstamo-volumen relativa a los datos de cobro y a la notificación de hipotecas cerradas de 25 a 100, con lo cual se eliminan esos requisitos para muchos pequeños prestamistas. Además, dicha norma definitiva estipula que a partir del 1 de enero de 2022, se reducirá el umbral préstamo-volumen para líneas de crédito renovables de 500 a 200.

Las organizaciones tienen la obligación de dar cumplimiento a las exigencias sobre presentación de informes establecidas en la HDMA si cumplen con las características de una «institución financiera» según se especifica en la Regulación C §1003.2(g). Una institución financiera se puede definir como depositaria o no depositaria. Las evaluaciones de cobertura institucional incluyen una lista de los requisitos que una entidad debe reunir a fin de ser considerada una institución financiera al amparo de la Regulación C:

Instituciones financieras depositarias Instituciones financieras no depositarias
  • Evaluación de ubicación
  • Evaluación de ubicación
  • Umbral préstamo-volumen
  • Umbral préstamo-volumen
  • Evaluación de actividad prestataria
  • Evaluación relativa a la normativa federal
  • Umbral de activos

Las evaluaciones de cobertura institucional para instituciones financieras, tanto depositarias como no depositarias, incluyen el umbral préstamo-volumen. El umbral préstamo-volumen establece los criterios sobre volumen para los préstamos hipotecarios cerrados y abiertos que la institución financiera en cuestión otorgó, y dichos criterios son los mismos para instituciones financieras depositarias y no depositarias. Sin embargo, al determinar el volumen del préstamo, recuerde tener en cuenta las transacciones que pueden ser excluidas según lo dispuesto en la Regulación C §1003.3(c).

Umbral para los préstamos hipotecarios cerrados

La ley HMDA de 2015 fijó el umbral para hipotecas cerradas en 25 préstamos hipotecarios cerrados para cada uno de los dos años calendarios previos. Por ejemplo, si una institución financiera había otorgado menos de 25 préstamos cerrados en 2018 y 2019, quedaba excluida de la obligación de informar sobre préstamos hipotecarios cerrados en su registro de solicitud de préstamos conforme a la ley HMDA de 2020.

La norma definitiva incrementa de forma invariable el umbral de cobertura de préstamos cerrados, tanto para instituciones financieras depositarias como no depositarias, a 100 préstamos hipotecarios cerrados.

Instituciones financieras recientemente excluidas

La fecha de entrada en vigencia de la regulación genera interrogantes, en cuanto a si es oportuna, entre las instituciones financieras afectadas. En primer lugar, ¿de qué manera afectará esta modificación a las instituciones financieras en cuanto a la presentación de su informe de 2020, siendo que de acuerdo con el umbral actual de 25 están obligadas a informar los préstamos cerrados, pero con el nuevo umbral de 100 quedarán excluidas de presentar dicho informe? El «resumen ejecutivo de la norma definitiva (Regulación C) contenida en la Ley de Divulgación de Hipotecas para Viviendas de 2020» responde este interrogante.

  • Las instituciones financieras recientemente excluidas pueden dejar de recopilar datos sobre sus préstamos hipotecarios cerrados, de conformidad con la HDMA, a partir del 1 de julio de 2020, que es la fecha de entrada en vigencia de la norma definitiva.
  • Las instituciones financieras recientemente excluidas no tendrán la obligación de registrar datos sobre hipotecas cerradas durante el segundo trimestre de 2020 porque la fecha límite para registrar dichos datos, que es de 30 días calendario después de finalizado el trimestre, es posterior al 1 de julio de 2020. Sin embargo, las instituciones financieras recientemente excluidas siguen estando obligadas a registrar sus datos sobre hipotecas cerradas correspondientes al primer trimestre de 2020.
  • Por último, la norma definitiva exime a las instituciones recientemente excluidas de la obligación de informar sobre los datos de los préstamos hipotecarios cerrados recopilados en 2020 antes del plazo del 1 de marzo de 2021. (Esto incluye la recopilación de datos en 2020 antes del 1 de julio de 2020, que es la fecha de entrada en vigencia de la norma definitiva). Si la institución recientemente excluida lo prefiere, podrá informar, por voluntad propia, sus datos sobre préstamos hipotecarios cerrados conforme a la ley HMDA en 2021; sin embargo, los datos informados conforme a la ley HMDA deben ser los correspondientes a todo el año calendario 2020.

Umbral para los préstamos hipotecarios abiertos

En el 2017, la CFPB aumentó el umbral de líneas de crédito renovables a 500 temporalmente, más específicamente, por dos años (años calendario 2018 y 2019). En octubre de 2019, el CFPB extendió el umbral temporal de 500 líneas de crédito renovables hasta el 1 de enero de 2022.

La norma definitiva fija el umbral invariable de líneas de crédito renovables en 200 líneas de crédito renovables, una vez que el umbral temporal se venza el 1 de enero de 2022. Esto significa que a partir de enero de 2022, si una institución financiera otorga menos de 200 líneas de crédito renovables en el transcurso de los dos años calendario previos, será eximida de la obligación de informar sobre líneas de crédito renovables en su registro de solicitud de préstamos conforme a la ley HMDA.

Si tiene alguna otra pregunta sobre la posible incidencia de estos cambios en su institución financiera, comuníquese con un miembro del equipo de Servicios de Asesoría de Riesgos de Kaufman Rossin.


Sarah Fernandez, CIPP/US, CRCM, is a Director, Servicios de Asesoría de Riesgos Director at Kaufman Rossin, one of the Top 100 CPA and advisory firms in the U.S.

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