¿Está preparado para cumplir las normas que regulan a los asesores de fondos privados y la revisión anual del programa de cumplimiento?

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Las nuevas y mejoradas normas de la SEC abordan seis áreas de interés para los gestores de fondos privados

A medida que los asesores de fondos privados comienzan a lidiar con las nuevas y mejoradas normas de cumplimiento de la SEC, necesitan entender los diversos requisitos y plazos de cumplimiento dentro de esas normas, y cómo sus fondos pueden verse afectados.

Estas normas, adoptadas por la SEC el 23 de agosto de 2023, abordan seis áreas temáticas y establecen nuevas obligaciones y requisitos, principalmente para los gestores de fondos privados. Según la SEC, estas normas apuntan a aumentar la transparencia y la equidad percibida por los inversores de fondos privados. Sin embargo, es posible que los gestores de fondos privados se sientan cautelosos ante la posible carga de cumplimiento que suponen los nuevos requisitos.

Para algunas de estas normas, el plazo de cumplimiento depende del tamaño del fondo, medido por los activos bajo administración (AUM). Además, algunas normas solo se aplican a los asesores de fondos privados registrados en la SEC, mientras que otras se aplican a todos los asesores de fondos privados.

A continuación, presentamos un resumen de los nuevos requisitos de las normas mejoradas para asesores de fondos privados y lo que significan para los profesionales del sector.

1. Norma sobre declaraciones trimestrales

(Fecha de cumplimiento: 14 de marzo de 2025)

La Norma sobre declaraciones trimestrales exige a los gestores de fondos privados registrados en la SEC (o a otra persona, como el administrador del fondo) que elaboren y distribuyan estados de cuenta trimestrales a los inversores, dentro de un plazo definido tras el cierre de cada trimestre. Estos estados deben contener información muy específica sobre la remuneración pagada al gestor al nivel del fondo, las comisiones y gastos a nivel del fondo, las compensaciones de comisiones acumuladas, la remuneración pagada al gestor al nivel de la inversión de la cartera y diversos parámetros de rendimiento (los parámetros difieren en función de si el fondo es líquido o no líquido).

La SEC señaló que todas las comisiones y gastos deben presentarse en forma de tabla y los conceptos deben ser lo suficientemente específicos como para que el inversor entienda a qué se refieren. La SEC dejó muy claro en su comunicado de adopción de la norma que no se permitirán categorías genéricas como «varios» y «otros», por pequeños o potencialmente irrelevantes que sean los gastos que las componen. Además, la SEC exigirá una divulgación detallada que, entre otras cosas, incluya referencias cruzadas a las secciones aplicables de los documentos del fondo que describan estas comisiones y gastos.

Tal vez piense que su administrador de fondos se hará cargo de esta obligación por usted, y puede que así sea. Sin embargo, a ojos de la SEC, la responsabilidad final de esta información recaerá en el asesor del fondo privado. Esto significa que es imperativo que analice estas obligaciones/requisitos con su administrador de fondos y revise los estados de cuenta trimestrales para confirmar que cumplen con todas las disposiciones de la norma.

Además, puede haber información necesaria para estas declaraciones a la que los administradores no tendrán acceso, como la cantidad de compensación que un asesor recibió directamente de las empresas subyacentes en la cartera del fondo durante el período. Por estas razones, los gestores de fondos registrados en la SEC deben estar familiarizados con la norma y sus requisitos y trabajar con sus administradores de fondos o equipo interno de información para el cumplimiento.

Para los gestores de fondos privados que actualmente no tienen un administrador de fondos, ahora es un buen momento para considerar la posibilidad de trabajar con un administrador. Alternativamente, debe determinar si sus capacidades internas de elaboración de informes pueden hacer frente a las obligaciones creadas por esta norma y, en caso afirmativo, empezar a comprender la norma y todos los detalles que contiene.

2. Norma de trato preferente

(Fecha de cumplimiento: 14 de septiembre de 2024 para activos bajo administración superiores a 1.5 miles de millones de dólares y 14 de marzo de 2025 para activos bajo administración inferiores a 1.5 miles de millones de dólares).

La Norma de trato preferente afectará principalmente a los acuerdos adicionales que muchos gestores de fondos privados negocian con ciertos inversionistas. La norma requerirá que todos los gestores de fondos privados, independientemente de su estado registral, cumplan con ciertas prohibiciones (con excepciones limitadas) relacionadas con la concesión de derechos preferentes de rescate o de información a cualquier inversor en un fondo, o un conjunto similar de activos, si el asesor espera razonablemente que tenga un efecto negativo sustancial en otros inversores.

La SEC no definió «efecto negativo sustancial», pero sobre la base de normas anteriores, se puede deducir que la mayoría de los casos de derechos preferentes de rescate o derechos de información en los que un inversor puede actuar con base en la información para realizar el rescate antes que otros inversores podrían ser considerados un «efecto negativo sustancial» por la SEC. Si le preocupa que esto signifique que tenga que volver a redactar los documentos del fondo y los acuerdos con los socios limitados, ¡no se preocupe! La SEC otorgó un estado de protección en lo que respecta a las prohibiciones de derechos preferentes de rescate e información, siempre y cuando los acuerdos de su fondo se hayan ejecutado y el fondo haya comenzado sus operaciones antes de la fecha de cumplimiento de la norma.

Es posible que algunos miembros del sector de asesoramiento de inversiones se pregunten si hay alguna solución para seguir ofreciendo distintas preferencias de liquidez a los inversores: la respuesta es sí. Por ejemplo, un asesor puede ofrecer a los inversores diferentes clases de acciones con distintas compensaciones en términos de comisiones/liquidez. Si estas clases de acciones se ofrecen a todos los inversores, y las clases de acciones no dependen de calificaciones (por ejemplo, tamaño del compromiso, compromisos con futuros fondos, etc.), este tratamiento no debería infringir la norma, dependiendo de los hechos y las circunstancias. Consulte su situación con un profesional calificado en materia de cumplimiento.

La norma también exige declaraciones específicas y plazos de entrega para estas declaraciones al otorgarse otras formas de trato preferente, como tasas de tarifas más bajas, derechos de coinversión, etc. Los asesores deberán hacer un inventario de sus acuerdos adicionales y todas las formas de trato preferente otorgadas en ellos para confirmar que realizan declaraciones suficientes dentro de los períodos de tiempo establecidos (dependiendo del tipo de trato preferente) requeridos por la norma.

3. Norma sobre actividades restringidas

(Fecha de cumplimiento: 14 de septiembre de 2024 para activos bajo administración superiores a 1.5 miles de millones de dólares y 14 de marzo de 2025 para activos bajo administración inferiores a 1.5 miles de millones de dólares).

La Norma de actividades restringidas puede ser menos onerosa que las normas mencionadas anteriormente, pero exigirá que todos los gestores de fondos privados, independientemente de su situación registral, informen a los inversores sobre determinadas actividades. Esas actividades incluyen cobrar al fondo por los gastos de cumplimiento del asesor, reducir la recuperación de fondos por los impuestos aplicables al asesor y cobrar comisiones/gastos relacionados con la inversión de la cartera sobre una base no prorrateada (el tratamiento no prorrateado requiere la divulgación antes del cargo/asignación).

Tenga en cuenta que los gastos de cumplimiento específicamente atribuibles al fondo, como los gastos relacionados con el Formulario D y el Formulario PF, no se consideran gastos de cumplimiento del asesor y no será necesario presentarlos por separado en relación con esta norma.

Otras actividades pueden requerir que el asesor proporcione información y obtenga el consentimiento de la mayoría de los inversores no afiliados del fondo. Estas actividades incluyen cobrar al fondo por gastos relacionados con la investigación por parte de un gobierno o regulador y cualquier acuerdo en el que el asesor tome prestado del fondo. Aquí hay un poco de alivio concedido por la SEC, ya que permitió el estatus de protección para las actividades que requieren el consentimiento del inversor. Esto significa que si los acuerdos del fondo permiten estas actividades y el fondo comenzó a operar antes de la fecha de cumplimiento de la norma, el fondo podrá realizar estas actividades sin necesidad de cumplir la norma.

Además, la norma prohíbe que un asesor cobre a su fondo los gastos de investigación si la investigación da lugar a sanciones por infracciones de la Ley de Asesores. En la medida en que estos gastos se hayan cobrado antes de que el asesor conozca el resultado de la investigación, la SEC espera que el asesor reembolse al fondo todos los gastos relacionados con la investigación que haya dado lugar a la sanción.

4. Norma sobre los fondos secundarios gestionados por asesores

(Fecha de cumplimiento: 14 de septiembre de 2024 para activos bajo administración superiores a 1.5 miles de millones de dólares y 14 de marzo de 2025 para activos bajo administración inferiores a 1.5 miles de millones de dólares).

La Norma sobre fondos secundarios gestionados por asesores exige que los gestores de fondos privados registrados en la SEC que dirijan una transacción secundaria en el fondo obtengan una opinión de imparcialidad o valoración de un tercero independiente.

¿Qué es una transacción secundaria dirigida por un asesor? Según la SEC y la norma, es cualquier transacción iniciada por el asesor que ofrece a los inversores del fondo privado la posibilidad de elegir entre: (a) vender la totalidad o una parte de sus participaciones en el fondo privado y (b) convertir o intercambiar la totalidad o una parte de sus participaciones en el fondo privado por participaciones en otro vehículo aconsejado por el asesor. En la práctica, si un inversor tiene la opción de permanecer en el fondo, statu quo, es probable que la operación no esté sujeta a esta norma.

Debido al costo requerido para obtener una opinión de imparcialidad o valoración en virtud de la norma, puede afectar la decisión de un asesor de participar en transacciones secundarias más pequeñas gestionadas por asesores que pueden no justificar los costos asociados.

5. Norma de auditoría de fondos privados

(Fecha de cumplimiento: 14 de septiembre de 2024 para activos bajo administración superiores a 1.5 miles de millones de dólares y 14 de marzo de 2025 para activos bajo administración inferiores a 1.5 miles de millones de dólares).

La Norma de auditoría de fondos privados exige que los gestores de fondos privados registrados en la SEC obtengan una auditoría anual de los estados financieros de los fondos privados que asesoran, con los mismos requisitos de la auditoría de estados financieros de la Norma de custodia. Para muchos asesores registrados en la SEC, esta norma no tendrá ningún impacto, ya que la mayoría ya reciben estas auditorías anualmente para cumplir con la Norma de custodia y, por lo tanto, lo más probable es que ya cumplan con esta norma.

Sin embargo, si usted es un asesor registrado en la SEC y cualquier fondo privado que gestione depende de una inspección sorpresiva para cumplir con la Regla de custodia o no está recibiendo una auditoría de estados financieros por cualquier otra razón, es recomendable que comience a explorar proveedores de servicios para que realicen una auditoría con el fin de que su fondo cumpla con esta regla.

6. Norma de revisión anual por escrito del programa de cumplimiento

(Fecha de cumplimiento: 13 de noviembre de 2023)

La Norma de revisión anual por escrito del programa de cumplimiento codifica esencialmente algo que la mayoría de los asesores registrados en la SEC ya están haciendo: documentar por escrito sus revisiones anuales del programa de cumplimiento. Si no está documentando esta revisión en la actualidad, es el momento de empezar a pensar en cómo lo hará, ya sea internamente o con la ayuda de un proveedor de servicios externo, como un consultor de cumplimiento.

El sector de las inversiones esperaba que esta norma diera a la SEC más poder no solo para confirmar que los asesores registrados en la SEC realizan una revisión anual del programa de cumplimiento, sino también para examinar estas revisiones y comentar su suficiencia y cumplimiento de la norma 206(4)-7(b) de la Ley de Asesores. Una cosa a tener en cuenta, esta norma se aplicará a todos los asesores registrados en la SEC, tanto si el asesor es un asesor de fondos privados como si gestiona estrictamente clientes de fondos no privados.

Por supuesto, como ocurre con la mayoría de las nuevas normas adoptadas por la SEC, es de esperar que la SEC exija políticas y procedimientos personalizados que se correspondan con la forma en que el asesor cumplirá estas normas nuevas y mejoradas.

El equipo de servicios de asesoría de riesgos de Kaufman Rossin cuenta con una solución completa que puede ayudar a los asesores a cumplir las normas descritas anteriormente. Comuníquese conmigo o con otro miembro de la oficina de servicios de asesoría de riesgos para obtener ayuda con estos y otros asuntos de cumplimiento normativo de la SEC y la FINRA. Además, comuníquese con el equipo de Kaufman Rossin Alternative Investment Services para obtener asistencia en asuntos relacionados con la administración de fondos.


Scott Demar is a Risk Advisory Services Senior Manager at Kaufman Rossin, one of the Top 100 CPA and advisory firms in the U.S.

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