Consejos para evitar sorpresas con los impuestos estadounidenses si tiene fideicomisos en el extranjero

Es importante que las personas extranjeras que se instalan en los EE. UU. comprendan la complejidad de los requisitos de declaraciones de impuestos de los EE. UU. y las posibles multas asociadas a fideicomisos extranjeros.

Cada vez más extranjeros con patrimonio alto deciden instalarse en los EE. UU.: solo en 2018, migraron 10,000 millonarios.[1] Muchos de ellos crearon o son beneficiarios de fideicomisos en el extranjero, que por lo general se utilizan para proteger sus activos en todo el mundo.

Las leyes de declaración y pago de impuestos sobre fideicomisos extranjeros son más complicadas que en el caso de los fideicomisos en el país, y el Servicio de Impuestos Internos impone multas elevadas cuando no se declaran correctamente los fideicomisos extranjeros. Con los cambios recientes en la legislación sobre impuestos, es más importante que nunca que abogados, contadores públicos certificados y asesores financieros trabajen juntos a la hora de planificar distribuciones o administrar fideicomisos en el extranjero.

Hacer preguntas y crear un equipo

No importa el motivo de la mudanza, los clientes no siempre conversan sobre los detalles de la situación financiera de sus familias con los abogados que pueden haber contactado. Cada vez que hable con un cliente que está analizando mudarse a los EE. UU., evalúe hacer determinadas preguntas en los primeros encuentros.

Una de esas preguntas debería ser cuántos días pasó en los EE. UU. en los últimos tres años o, mejor aun, pídale una copia de su pasaporte. Esto le permitirá identificar su posible situación fiscal como residente. También es importante solicitar un listado de los activos del cliente en todo el mundo, incluso si es titular o beneficiario de fideicomisos en el extranjero.

También es recomendable que le haga estas mismas preguntas sobre la situación financiera y de residencia de sus familiares directos que puedan ser titulares o beneficiarios de fideicomisos en el extranjero.

Por último, también es recomendable incorporar a un contador público certificado y a un experto en impuestos internacionales a su equipo, además de a un asesor financiero, si su cliente considera que corresponde. Juntos, usted y su equipo podrán establecer la situación fiscal tanto de la persona como de los fideicomisos, y pueden planificar presentaciones en tiempo y forma, extensiones y pago de impuestos. El contador público certificado indicado puede facilitarle mantenerse informado acerca de los cambios en las leyes impositivas y la gran cantidad de información necesaria para ayudar a los clientes a evitar sorpresas desagradables con sus impuestos.

No importa el motivo de la mudanza, los clientes no siempre conversan sobre los detalles de la situación financiera de sus familias con los abogados que pueden haber contactado. Cada vez que hable con un cliente que está analizando mudarse a los EE. UU., evalúe hacer determinadas preguntas en los primeros encuentros.

Una de esas preguntas debería ser cuántos días pasó en los EE. UU. en los últimos tres años o, mejor aun, pídale una copia de su pasaporte. Esto le permitirá identificar su posible situación fiscal como residente. También es importante solicitar un listado de los activos del cliente en todo el mundo, incluso si es titular o beneficiario de fideicomisos en el extranjero.

También es recomendable que le haga estas mismas preguntas sobre la situación financiera y de residencia de sus familiares directos que puedan ser titulares o beneficiarios de fideicomisos en el extranjero.

Por último, también es recomendable incorporar a un contador público certificado y a un experto en impuestos internacionales a su equipo, además de a un asesor financiero, si su cliente considera que corresponde. Juntos, usted y su equipo podrán establecer la situación fiscal tanto de la persona como de los fideicomisos, y pueden planificar presentaciones en tiempo y forma, extensiones y pago de impuestos. El contador público certificado indicado puede facilitarle mantenerse informado acerca de los cambios en las leyes impositivas y la gran cantidad de información necesaria para ayudar a los clientes a evitar sorpresas desagradables con sus impuestos.

En los EE. UU., las personas pagan impuestos por sus ingresos en cualquier parte del mundo y deben declarar sus intereses financieros en el extranjero, incluidos ciertos intereses en fideicomisos extranjeros.

Esto no solo alcanza a residentes estadounidenses o titulares de tarjetas verdes que se consideran estadounidenses y están sujetas a impuestos a las ganancias en los EE. UU. Las personas que no son residentes podrían estar sujetas a impuestos a las ganancias en los EE. UU. si tienen una presencia considerada sustancial en un año dado, es decir si pasaron al menos 31 días en los EE. UU. durante el año fiscal, y un total de 183 días considerando lo siguiente:

  • Todos los días que estuvieron en los EE. UU. durante el año fiscal,
  • Un tercio de los días en los EE. UU. durante el año anterior al año fiscal y
  • Una sexta parte de los días en los EE. UU. dos años antes del año fiscal.

Por ejemplo, si una persona no pasa más de 120 días en los EE. UU. durante cada uno de los tres años, no se la considera residente en virtud de la prueba de presencia sustancial.

Existen diversos tipos de presencia que no se consideran en esta prueba, como pasar unas horas en tránsito en los EE. UU. al viajar de un país a otro, quedar varado en los EE. UU. debido a una enfermedad que contrajo durante su visita y trasladarse hacia y desde el trabajo en Canadá o México. Ciertas visas de permanencia en los EE. UU., como las visas de personas relacionadas con gobiernos extranjeros, docentes o estudiantes, las visas de estudio temporales y las de los atletas profesionales, tampoco se consideran en la prueba de presencia. Sin embargo, por lo general la permanencia en EE. UU. con una visa de inversor sí se considera para la prueba de presencia.

Existen otras circunstancias bajo las cuales una persona que pasó un total de 183 días en los EE. UU. en virtud de la fórmula de cálculo de presencia igual no se considera contribuyente en los EE. UU. Un extranjero puede tener una conexión más estrecha con un país en el que es contribuyente después de pasar un tiempo importante en los EE. UU. para crear una empresa nueva, por ejemplo. O puede ser que una persona pueda adoptar una posición como declarante basada en un tratado, que está disponible para las personas cuyo país como contribuyentes tiene un tratado fiscal con los EE. UU. Esto puede permitirle reducir su carga de impuesto a las ganancias en los EE. UU.

Los días exentos por visa, una posición de conexión más estrecha y las posiciones basadas en tratados tienen sus requisitos particulares, incluido lo referido a las presentaciones ante el IRS.

Determinar el tipo de fideicomiso

Una vez que haya decidido junto a su equipo de asesores acerca del estado como residente de su cliente y haya determinado si el cliente es quien abrió el fideicomiso o si es beneficiario, debe establecer si dicho fideicomiso es nacional o extranjero.

El solo hecho de que un fideicomiso fuera creado en los EE. UU. no implica que sea un fideicomiso nacional a los fines impositivos de EE. UU. Para considerarlo nacional, debe pasar la prueba del tribunal con competencia y la prueba de control.

Para pasar la prueba de tribunal con competencia, un tribunal estadounidense debe tener jurisdicción sobre la administración del fideicomiso. Para pasar la prueba de control, tiene que haber una o más personas de EE. UU. con autoridad para todas las decisiones importantes relacionadas con el fideicomiso, como el control de ingresos, el monto de las distribuciones, la selección de los beneficiarios, la cancelación del fideicomiso y las decisiones de inversión.

Si el fideicomiso no pasa la prueba del tribunal o la de control, se lo considera extranjero a los fines impositivos en los EE. UU.

También es importante que aclare si se trata de un fideicomiso de otorgante o no, ya que esto también afecta la carga de impuesto a las ganancias. Un fideicomiso extranjero se considera un fideicomiso de otorgante a los fines del impuesto a las ganancias si:

  • Es revocable, lo que significa que el otorgante o su cónyuge retiene algún grado de dominio o control sobre los activos del fideicomiso, o
  • Durante su plazo, el otorgante y su cónyuge son los únicos beneficiarios del fideicomiso.

La Sección 679 [2] del Código de Impuestos Internos impone normas especiales si un extranjero no residente transfiere bienes, de manera directa o indirecta, a un fideicomiso extranjero y luego obtiene la ciudadanía estadounidense dentro de los cinco años posteriores a dicha transferencia. En esta situación, las leyes impositivas estadounidenses consideran que la persona hace una transferencia al fideicomiso extranjero en su fecha de inicio de la residencia en los Estados Unidos. En este sentido, si el fideicomiso tiene beneficiarios en los EE. UU., las leyes consideran a esta persona el otorgante con respecto a la porción del fideicomiso transferido.

Los ingresos, deducciones y créditos de un fideicomiso de otorgante extranjero por lo general se asignan y van al otorgante (si es un contribuyente en los EE. UU.) y no al fideicomiso. Las distribuciones del fideicomiso de otorgante extranjero a sus beneficiarios estadounidenses durante la vida del otorgante se consideran donaciones a los beneficiarios, y no ganancias.

Los fideicomisos extranjeros que no son de otorgante se consideran fideicomisos que no son de otorgante. Al igual que con los fideicomisos nacionales, un fideicomiso extranjero que no es de otorgante puede ser simple o complejo.

Los impuestos sobre las ganancias de un fideicomiso extranjero que no es de otorgante se pagan el año en el que se obtienen dichas ganancias, y los pagan los beneficiarios cuando se distribuyen (ganancias netas distribuidas) o el fideicomiso si se mantiene.

Una distribución que supera las ganancias netas distribuidas del fideicomiso se trata como una distribución no gravable del total o como una distribución de ganancias acumuladas en años anteriores, que es gravable en virtud de la norma conocida como «throwback».

Esta norma impide que los residentes en EE. UU. usen estos tipos de fideicomisos extranjeros para acumular ganancias sin pagar impuestos. Los cómputos en virtud de la norma «throwback» son onerosos y las ganancias se gravan a la tasa ordinaria aplicable más alta (que era del 37% en 2019) más un cargo por intereses no deducible que en algunos casos puede ser sustancial para los beneficiarios en los EE. UU.

Profundizar para entender los activos de origen y sus requisitos de declaración

Una vez que haya determinado el estado como contribuyente del cliente y la estructura de los fideicomisos que pueda tener, debe programar un cronograma para las diferentes presentaciones y pagos que puedan corresponder. Créase o no, algunos de los errores más frecuentes que vemos tienen que ver con no respetar estos plazos.

Se deben completar dos formularios para el fideicomisario y los beneficiarios de un fideicomiso de otorgante extranjero: el formulario 3520A, «Annual Information Return of Foreign Trusts with a U.S. Owner» (Declaración de información anual de fideicomisos extranjeros con un titular estadounidense) y el formulario 3520, «Annual Return to Report Transactions with Foreign Trusts and Receipt of Certain Foreign Gifts» (Declaración anual de transacciones con fideicomisos extranjeros y recepción de ciertas donaciones extranjeras), en los que los beneficiarios estadounidenses declaran sus distribuciones.

No todos los fideicomisos extranjeros que no son de otorgante están sujetos a declaraciones de impuestos en los EE. UU. Sin embargo, el fideicomisario de estos tipos de fideicomisos debe entregar al beneficiario estadounidense una declaración de beneficiario de fideicomiso extranjero que no es de otorgante que dé cuenta de las distribuciones del año, y el beneficiario debe declarar estas distribuciones en el formulario 3520.

Si el fideicomiso extranjero que no es de otorgante produce ganancias efectivamente conectadas, debe presentar el formulario 1040NR, «U.S. Nonresident Alien Income Tax Return» (Declaración de impuesto a las ganancias de extranjero no residente en los EE. UU.) para declarar todas las ganancias de origen estadounidense en relación con operaciones comerciales. Un ejemplo son los ingresos por el alquiler de bienes inmuebles.

Según la estructura del fideicomiso, otros requisitos de declaración para los activos de origen pueden incluir declaraciones informativas como Foreign Bank Account Reporting (Informes de cuentas en bancos extranjeros), el formulario 114 de FinCEN y el formulario 8938, «Statement of Specified Foreign Financial Asset» (Declaración de activo financiero extranjero especificado). Cada uno tiene sus propias multas si no se presenta en tiempo y forma.

Los errores y omisiones frecuentes incluyen no presentar una declaración de extensión o pago dentro del plazo y no solicitar un número de identificación de empleador para un fideicomiso extranjero. Si bien en algunos casos puede presentarse una extensión sin un EIN, esto no siempre es así. En términos generales es preferible solicitar un EIN para el fideicomiso en lugar de presentar los formularios solicitados con un número de identificación de contribuyente individual.

Por último, el trabajo internacional exige una planificación logística metódica. Algunos formularios (como los formularios 3520A y 3520) requieren firmas originales y se deben presentar en papel. Encontrar a los firmantes y hacerles llegar los formularios puede llevar semanas o meses. Y si empieza a trabajar a último momento no olvide tener en cuenta que, en muchas partes del mundo, el correo con entrega al día siguiente suele demorar varios días.

Evitar multas costosas a través de una comunicación y planificación oportunas

Las multas por no presentar el formulario de impuestos obligatorio o por no declarar o pagar impuestos al IRS, pueden ser importantes.

Por ejemplo, no presentar el formulario 3520A en tiempo y forma, no proporcionar toda la información solicitada o incluir información incorrecta puede implicar una multa inicial de $10,000 o el 5% del valor bruto de la porción de los activos del fideicomiso que son propiedad de una persona estadounidense al cierre del año fiscal, el monto que resulte mayor.

En otras circunstancias, la multa por el formulario 3520 puede ser del 35% del valor bruto de cualquier bien transferido o distribución recibida. Las multas pueden seguir aumentando, por ejemplo, si sigue sin hacer sus presentaciones durante más de 90 días.

Para evitar estas multas, es fundamental una buena planificación y comunicación. Explíquele a su cliente por qué necesita estar al tanto de las novedades, y mantenga informados a los contadores y asesores financieros con los que trabaje, para que estén al tanto de lo cambios a medida que se producen, incluso si no está seguro de si esos cambios tienen o no consecuencias fiscales.

También es fundamental comunicarse y planificar con cualquier fideicomisario extranjero, siempre que sea posible. Por lo general no entienden los requisitos del sistema de impuestos de EE. UU., y es posible que necesite solicitarles bastante información y recibirla con anticipación.

El equipo correcto puede propiciar el éxito de sus clientes

Los fideicomisos tienen muchos usos valiosos, pero clasificarlos correctamente a los fines de impuestos en EE. UU., declararlos y pagar los impuestos relacionados exige contar con un equipo de profesionales que entienda de impuestos internacionales. Los integrantes de ese equipo deben comunicarse entre sí y estar al tanto de los plazos relacionados con los impuestos y otras declaraciones en los EE. UU., además de tener información sobre los activos de origen en el fideicomiso. Si trabajan juntos, pueden ayudar al contribuyente a evitar multas muy duras por falta de cumplimiento. Después de todo, es probable que los EE. UU. siga recibiendo migrantes millonarios en los próximos años.

[1] https://e.issuu.com/embed.html?u=newworldwealth&d=gwmr_2019.

[2] Sección del Código de Impuestos Internos 679.


Maria Toledo, CPA, MST, is a International Tax Principal at Kaufman Rossin, one of the Top 100 CPA and advisory firms in the U.S.