Las directrices del IRS generan preocupaciones para los colectivos caritativos NIL
A medida que más grupos de donantes se suman a la creación de colectivos de nombre, imagen y semejanza (NIL) como entidades sin fines lucrativos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) acaba de publicar directrices que ponen freno a la capacidad de estas entidades para recaudar donaciones deducibles de impuestos por parte de sus partidarios. Estas directrices también plantean problemas de cumplimiento a los colectivos NIL y posiblemente a otras organizaciones benéficas.
Historia de los colectivos NIL en deportes universitarios
Un deportista universitario puede recibir una compensación por el uso de su nombre, imagen y semejanza gracias a la adopción por parte de la NCAA de su política NIL en 2021. Siguiendo esta política, se crearon tipos especiales de entidades denominadas «colectivos NIL» con el fin de facilitar los pagos a los deportistas y reforzar los lazos de los exalumnos aficionados con una universidad determinada. Un colectivo NIL es una entidad que recibe contribuciones de donantes y luego utiliza esas contribuciones para pagar a un deportista a cambio del uso de su nombre, imagen y/o semejanza en diversos tipos de actividades.
Algunos colectivos NIL obtuvieron la calificación de exentos de impuestos ante el IRS y están reconocidos como organizaciones caritativas, mientras que otros se establecieron como programas de organizaciones caritativas existentes que apoyan a una universidad. Estas autorizaciones del IRS se fundamentan generalmente en que los colectivos NIL apoyan la misión de organizaciones caritativas ya existentes. Por ejemplo, un atleta puede asistir a un evento de recaudación de fondos de una organización caritativa asociada para aumentar su visibilidad, o autografiar recuerdos para que la organización los venda, todo ello sin costo alguno para la organización. Estas actividades benefician a la organización caritativa, y el atleta cobra a través de donaciones deducibles de impuestos recaudadas por el colectivo caritativo NIL. Otros colectivos NIL no solicitaron la exención de impuestos al IRS y funcionan como organizaciones con fines de lucro.
Desde que se crearon estos colectivos caritativos NIL, algunos observadores se preguntan si realmente pueden considerarse organizaciones exentas de impuestos. El IRS respondió recientemente con un memorando en el que afirma que muchos colectivos NIL «no están exentos de impuestos» porque generan importantes beneficios privados (pagos a deportistas), que no son necesarios para promover la misión caritativa declarada del colectivo. Aunque este memorando está dirigido a los colectivos NIL, los principios jurídicos que en él se explican pueden aplicarse a cualquier organización caritativa que realice actividades que generen un beneficio privado.
Requisitos para obtener la categoría de exento de impuestos
El requisito clave para cualquier organización caritativa es que esté organizada y funcione exclusivamente para uno o más fines exentos de impuestos, lo que significa que funciona sustancialmente para el beneficio público y no para el privado. La restricción del beneficio privado no se limita a las personas con información privilegiada; también se extiende, por ejemplo, a una clase designada de individuos que no están reconocidos como una clase caritativa o a entidades con fines de lucro. Además, operar en beneficio público no significa que todos los tipos de beneficios privados estén prohibidos.
Todos estos principios jurídicos son interpretados por la legislación fiscal, que permiten que algunas organizaciones caritativas realicen determinadas actividades no caritativas o suscriban acuerdos de prestación de servicios en beneficio de privados, al tiempo que prohíben otras, todo ello basado en la aplicación de estos principios por parte del IRS y los tribunales en diversas circunstancias. Debido a la naturaleza fáctica de estos principios jurídicos, en caso de auditoría, una organización caritativa puede verse sorprendida por la percepción del IRS sobre las operaciones y actividades de la organización.
Por ejemplo, en el caso de un colectivo caritativo NIL, el colectivo puede, de hecho, fomentar uno o más fines exentos de impuestos. Como resultado, los que operan o se benefician del colectivo pueden creer que funciona correctamente de acuerdo con la legislación fiscal. Sin embargo, el hecho de promover un fin exento de impuestos no significa necesariamente que el colectivo NIL cumpla con la legislación fiscal, ya que ello no basta para demostrar que el colectivo funciona exclusivamente con fines exentos de impuestos y en beneficio público.
El memorando del IRS explica que el principio general es considerar «la finalidad hacia la que se dirigen las actividades de una organización, y no la naturaleza de las propias actividades». Esto se traduce en una prueba de dos partes en la que el colectivo tendría que demostrar que cualquier beneficio privado resultante de las actividades del colectivo es «incidental», tanto (i) cualitativamente (como subproducto de la actividad exenta y no directo o intencionado) como (ii) cuantitativamente (insustancial en comparación con el beneficio público).
Además, el propio memorando del IRS demuestra la dificultad de aplicar la prueba «cuantitativa y cualitativamente incidental» citando numerosas resoluciones del IRS y opiniones de tribunales que abarcan una amplia gama de circunstancias fácticas relacionadas con organizaciones caritativas que dirigen galerías de arte, preservan el medio ambiente, forman a personas para carreras en campañas políticas, publican libros religiosos, y otras; ninguna de las resoluciones u opiniones se refería a un colectivo NIL. En última instancia, en el memorando, el IRS concluye que «una organización que desarrolla oportunidades NIL remuneradas para estudiantes-atletas estará, en muchos casos, operando con un propósito sustancial no exento (al servicio de los intereses privados de los estudiantes-atletas), que es más que incidental a cualquier propósito exento fomentado por la actividad». Por lo tanto, estos colectivos NIL muchas veces no podrán beneficiarse de una exención de impuestos.
Es importante destacar que el memorando del IRS deja abierta la posibilidad de que algunos colectivos caritativos NIL puedan estar operando de una manera que cumpla con las leyes aplicables a las organizaciones exentas de impuestos. Aunque el memorando no constituye un precedente jurídico, expresa la posición del IRS en este momento con respecto a los colectivos NIL y establece principios jurídicos aplicables a otras organizaciones caritativas con actividades que generan un beneficio privado. Además, Bloomberg informó recientemente que algunos senadores solicitaron que el IRS publique directrices formales sobre este tema y presentaron una legislación que prohíbe las deducciones caritativas por pagos realizados a atletas y nuevos empleados.
El futuro de los colectivos caritativos NIL
Parece probable que el IRS revise las solicitudes de los colectivos NIL para obtener la categoría de exentos de impuestos con mayor rigor que en el pasado, además de reconsiderar, y posiblemente revocar, la categoría de exentos concedida anteriormente a estos colectivos. Por lo general, la revocación de la categoría de exento de impuestos es retroactiva. Sin embargo, el memorando establece específicamente que podría ser apropiado, al menos en algunos casos, que el IRS ejerciera su discrecionalidad para no aplicar una revocación con carácter retroactivo. Para evitar la retroactividad, normalmente el colectivo NIL tendría que solicitar por escrito la exención al IRS de acuerdo con los procedimientos establecidos. La buena noticia para los donantes es que, por lo general, el IRS no anulará las deducciones por contribuciones realizadas a una organización en o con anterioridad a la fecha en que el IRS publique la notificación de revocación, incluso si la contribución se realizó después de la fecha efectiva de revocación.
Los colectivos caritativos NIL u otras organizaciones caritativas que operan con algún beneficio privado pueden buscar asesoramiento legal para revisar los documentos organizativos, la solicitud de exención de impuestos presentada ante el IRS, los libros y registros corporativos, y las operaciones y actividades. Algunas de estas organizaciones pueden incluso considerar la posibilidad de reestructurar sus actividades o reestructurarse totalmente para convertirse en una organización con fines de lucro.
La legislación fiscal en este ámbito es compleja y está en constante evolución. Si tiene preguntas sobre la creación, el funcionamiento, la disolución o la reestructuración de organizaciones caritativas, o está pensando en hacer donaciones caritativas a un colectivo NIL o a otra organización, considere la posibilidad de consultarles a asesores profesionales con experiencia en derecho fiscal y contabilidad.
Descargo de responsabilidad: este artículo tiene únicamente fines educativos e informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico de ningún otro tipo. La legislación fiscal impone requisitos estrictos que deben cumplirse para permitir una deducción benéfica en el impuesto sobre la renta cuando se hace una donación benéfica, y también limitaciones en determinados casos, todo lo cual queda fuera del objeto de este artículo.
Todd Kesterson es socio de la oficina de Miami de Kaufman Rossin, una de las principales empresas certificadas de contaduría pública y asesoramiento de los Estados Unidos. Lidera la oficina de Servicios de Patrimonio Familiar y el grupo sectorial de clientes privados de la firma, y se enfoca en la prestación de complejos servicios de contabilidad, impuestos y consultoría empresarial a particulares de alto poder adquisitivo, oficinas familiares, y sus empresas de propiedad cercana y organizaciones sin fines de lucro. Puede comunicarse con él escribiendo a tkesterson@kaufmanrossin.com y llamando al 561-620-1725.
Alyssa R. Wan es accionista en la oficina de Miami de Fowler White Burnett P.A. Presta servicios en las áreas de Impuestos, Fideicomisos y Sucesiones, y se desempeña como covicepresidenta del Comité de Planificación Benéfica y Organizaciones Exentas del Colegio de Abogados de Florida (sección de derecho inmobiliario, sucesorio y fideicomisos). Puede comunicarse con Alyssa enviando un correo a razookwan@fowler-white.com o llamando al 305-789-9272.
Todd Kesterson, CPA, is a Socio, servicios de patrimonio familiar (FamilyOffice) Principal at Kaufman Rossin, one of the Top 100 CPA and advisory firms in the U.S.